Ley Federal del Trabajo incluye excepciones a la obligatoriedad de conciliación laboral

by Portavoz Político
Ley Federal del Trabajo Contempla Casos En Los Que No Es Obligatorio Conciliar

El nuevo modelo de justicia laboral en México prioriza la conciliación entre trabajadores y empleadores para resolver conflictos, aunque hay situaciones específicas en las que los trabajadores pueden acudir directamente a los tribunales laborales, según explicó Mariela Valero Mota, directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH).

Acciones directas ante el Tribunal Laboral

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla, en su artículo 685 Ter, varias excepciones que permiten a los trabajadores presentar sus casos directamente ante la autoridad judicial sin pasar por la conciliación obligatoria. Entre estos supuestos se encuentran los relacionados con la seguridad social, como determinar a los beneficiarios de un trabajador fallecido o solicitar una pensión no reconocida tras sufrir un accidente laboral o enfermedad.

Derechos fundamentales y acoso laboral

Asimismo, no es necesario agotar la etapa de conciliación en casos de violaciones a derechos fundamentales, que incluyen discriminación por motivos de embarazo, orientación sexual, raza, religión o etnia, así como situaciones de acoso o hostigamiento sexual. Cuando estos escenarios se identifican, el personal del CCLEH orienta a los solicitantes sobre su derecho a acudir directamente al tribunal, tal como lo establece la LFT.

Temas comunes en el CCLEH

El CCLEH se encarga de asuntos relacionados con despidos, terminación de relaciones laborales, y el pago de prestaciones y derechos de antigüedad, entre otros temas. Este enfoque tiene como objetivo facilitar un acceso más directo y efectivo a la justicia laboral en Hidalgo, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores en el estado.

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