El Congreso de Hidalgo Lidia con las Pensiones «Doradas»

by Portavoz Político
EL Congreso de Hidalgo Aprobó la Reforma que Limita Pensiones “Doradas”, es el Décimo Sexto en México en Hacerlo.

Reforma Constitucional en Hidalgo

Reforma Constitucional sobre Pensiones en Hidalgo

Pachuca, Hgo., 30 de marzo de 2026.- El Congreso de Hidalgo aprobó por unanimidad la reforma constitucional que limita las pensiones en el sector público, alcanzando el respaldo de 16 legislaturas estatales en todo el país. Con esta aprobación, Hidalgo se convierte en la Legislatura número 16 en ratificar la reforma federal que busca eliminar las “pensiones doradas”.

La iniciativa fue respaldada sin oposición; sin embargo, la diputada Karla Perales, del Movimiento Ciudadano (MC), expresó su preocupación al señalar que la enmienda excluye a las Fuerzas Armadas y carece de un sistema claro de pensiones. Según Perales, esto podría poner en riesgo derechos adquiridos y generar incertidumbre entre los trabajadores del sector público.

Hasta el 27 de marzo de 2026, un total de 15 congresos locales ya habían aprobado la modificación al artículo 127 de la Constitución federal. Para que la reforma sea válida y pueda ser promulgada, se requiere el apoyo de al menos 17 de las 32 legislaturas estatales, además de la mayoría calificada en el Congreso de la Unión, la cual ya ha sido obtenida.

El proyecto establece que ningún servidor público podrá recibir un salario mayor al del titular del Ejecutivo federal, ni igual o superior al de su superior jerárquico, salvo excepciones justificadas, como en casos de trabajos técnicos especializados o acumulación de empleos públicos dentro de los límites estipulados.

En cuanto a pensiones, las jubilaciones del personal de confianza en entidades descentralizadas, empresas públicas y fideicomisos no podrán exceder la mitad del salario del titular del Ejecutivo federal. Se prohíbe que contratos o condiciones laborales otorguen beneficios por encima de este límite.

No obstante, la reforma incluye exclusiones, como las Fuerzas Armadas, pensiones derivadas de aportaciones voluntarias y esquemas complementarios sindicales. Los artículos transitorios establecen que, tras su vigencia, los retiros existentes deberán ajustarse a los nuevos límites, salvo aquellos reconocidos bajo el marco legislativo anterior. Se concede un plazo de 90 días para que los congresos y entes públicos adapten su marco legal y contratos, sin implicar ampliaciones en el presupuesto.

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